El Centro de la Calzada

El Centro de la Calzada

Las bicicletas deben circular por el centro de la calzada. Muchas veces se evidencia el desconocimiento de las normas de circulación por parte de los conductores, y esta es una de ellas. Lo normal es que los coches sepan que las bicicletas son un vehículo más. Y en concreto, en la ciudad de Madrid las Ordenanzas Municipales indican que es obligatorio circular por el centro del carril. Pero es necesario que estas Ordenanzas sean publicitadas y que la población lo interiorice. En caso contrario, ocurrirá lo que se ve en este vídeo.

 

Hace un par de años, varios colectivos ciclistas decidieron difundir las ordenanzas municipales ante la pasividad del ayuntamiento. Fue una iniciativa bastante compartida, para la que se utilizaron folletos como el que sigue a continuación, pero parece que todavía no ha llegado a calar a todos los conductores. Es importante seguir incidiendo en la difusión:

Normas_Trafico_Bici

Más información:

http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Ayuntamiento/Movilidad-y-Transportes/Oficina-de-la-bici/Normativa/Titulo-Segundo-Circulacion-de-vehiculos?vgnextfmt=detNavegacion&vgnextoid=f291114088d89210VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=bbe3ece9eafc8210VgnVCM1000000b205a0aRCRD

Artículo 39

Las bicicletas deberán tener un timbre, y para circular de noche o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y
podrán disponer de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.

En caso de bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona, podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años, en un asiento adicional, o en un remolque homologado para el transporte de personas,utilizando casco en ambos casos.

Artículo 39 bis

En la calzada, las bicicletas circularán ocupando la parte central del carril.

En las vías con más de un carril circularán siempre por el carril de la derecha. De existir carriles reservados a otros vehículos, circularán en las mismas condiciones por el carril contiguo al reservado, salvo que la señalización permitiera circular por ellos. Si el carril reservado estuviera en zona de pendiente desfavorable donde las bicicletas puedan encontrarse entre los tráficos de autobuses y vehículos en una situación incómoda y peligrosa, los carriles tendrán una sección mínima de 4,5 metros y la circulación de bicicletas se realizará lo más próximo posible a la derecha. Estará prohibida en estos carriles la circulación de varios ciclistas en paralelo.

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